A partir del 28 de febrero y hasta el 8 de abril se extendió nuevamente el plazo para la confección online y presentación en papel, por parte de los/as afiliados/as de la Dirección de Obra Social para el Personal Universitario (DOSPU), de la declaración jurada de reempadronamiento.
Mediante la Resolución 3D/22 se estableció una nueva prórroga para el reempadronamiento de afiliados/as a DOSPU a partir del día 28 de febrero del corriente año. Esta resolución es prórroga para aquellas personas que por diferentes circunstancias no pudieron completar el formulario durante el año 2021. Para ello, se deberá completar un formulario digital en el siguiente enlace.
Posteriormente, se deberá imprimir y acercar el formulario a las dependencias de DOSPU (oficina de Afiliaciones), en donde deberá firmar el mismo en carácter de declaración jurada.
En caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios, podrán realizar el llenado de dicho formulario en la oficina de Afiliaciones. En este caso, es necesario concurrir con la información pertinente (N° CUIT de cada integrante, DNI, fecha de nacimiento, etc.). Si solo se requiere la impresión, se solicita completar previamente el formulario de manera on line.
Cabe destacar que el no cumplimiento de la confección y presentación en soporte papel de la declaración jurada de reempadronamiento al día 8 de abril del corriente año, ocasionará la suspensión de las prestaciones del servicio de farmacia respecto de aquellos/as afiliados/as y de quienes estuvieren a su cargo, hasta tanto se cumplimente con el requerimiento.
Se debe recordar que este reempadronamiento tiene como fin poder contar con una base de datos actualizada. Así, toda vez que se produzcan cambios en los datos denunciados ante la DOSPU, éstos deberán ser obligatoriamente informados.
Fuente: DOSPU