Actividades reservadas: ¿Qué son? y los interrogantes más comunes


Las Instituciones Universitarias de acuerdo a la Constitución Nacional y la Ley de Educación Superior otorgan títulos de grados académicos y títulos habilitantes. Tanto los conocimientos como las capacidades para las que tienen competencia sus poseedores, las definen las instituciones universitarias. Los títulos certifican la formación académica y la habilitación para el ejercicio profesional.

Las Leyes del ejercicio profesional, nacionales o provinciales, son quienes regulan y ejercen el poder de policía sobre las profesiones, que pueden delegar en los Colegios Profesionales. Dichas Leyes no definen la habilitación profesional sino que establecen las condiciones de su desarrollo. Se controla así que, quienes pretendan acceder al ejercicio profesional, cuenten con el título universitario habilitante y, posteriormente, durante el ejercicio de la profesión, que se realice según las reglas propias de la misma.

¿Hay distintos tipos de títulos dentro de las carreras de grado?

Hay una diferenciación hacia el interior del sistema universitario que fija la Ley de Educación Superior respecto de los títulos que puedan comprometer el interés público en tanto algunas de las actividades a las que habilitan generen riesgo de modo directo a la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, de aquellos que no.

¿Qué requisitos tienen las titulaciones universitarias?

Las carreras que no incluyen actividades de riesgo sólo deben respetar la carga horaria mínima fijada por la normativa vigente. Las carreras que incluyen actividades de riesgo además de la carga horaria mínima, deben cumplir los contenidos mínimos, la intensidad de la formación práctica, las condiciones en que debe realizarse la formación y las actividades reservadas.

¿Existe alguna diferencia entre los alcances de los títulos de las carreras incluidas en el artículo 43 y las regidas por el artículo 42 de la LES?

Las carreras del artículo 43 tienen como parte de las actividades para las que están habilitadas (sus alcances) un subconjunto de “actividades reservadas”: aquellas ligadas con intervenciones del profesional que puedan implicar un riesgo directo.

¿Qué diferencia hay entre alcances y actividades reservadas?

Los Alcances designan el conjunto de actividades, socialmente establecidas, para las que habilita la posesión de un título específico (de acuerdo con las competencias desarrolladas). Pueden ser propios de una titulación o, algunos de ellos, compartidos con otras en función de los procesos de diversificación profesional y de confluencia en ciertas actividades. La definición de alcances de un título es atribución de la universidad que lo otorga.

Las Actividades Reservadas forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título; se refieren a aquellas intervenciones profesionales que pueden comprometer un bien público, implican riesgo o pueden afectar de manera directa a las personas. No indican todo lo que un profesional está habilitado a realizar. Solo aquello que, por su riego potencial, amerita tutela pública. Son aprobadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.

¿Qué implica el carácter de reservado de una actividad dentro de los alcances de una titulación?

Actividad Reservada significa que esa actividad solo puede ser realizada por los que posean esa titulación. Esto no quiere decir “exclusividad” por parte de un solo título (Acuerdo 123 CU). Las actividades reservadas pueden ser compartidas por varios títulos que, en razón de su formación y de su campo de acción profesional, realicen un mismo tipo de intervención. La condición para ello es que todas esas titulaciones estén incorporadas al artículo 43, cumplan con los estándares y se sometan a los procesos de evaluación y acreditación establecidos por él. Pero una actividad reservada para un título del 43 no puede figurar en los alcances de un título sólo regido por el artículo 42 incluido o en el sector “no reservado” de uno incluido además en el artículo 43.

¿Qué define que una actividad sea de riesgo, y por ello reservada?

El riesgo ha de ser considerado como efecto emergente de la actuación profesional, prescriptiva, que involucra una actuación directa o mediada, pero bajo la responsabilidad del profesional, en todo o en parte de las acciones.

¿Las actividades reservadas -porque comprometen el interés público y son consideradas de riesgo- involucran a toda la habilitación profesional?

No. La habilitación profesional de dichas carreras incluye actividades de riesgo directo y actividades que no lo son. La habilitación profesional de dichas carreras es el conjunto de tareas que puede realizar el poseedor de dicho título, un subconjunto al interior de ellas involucraría actividades reservadas por el riesgo directo y un segundo subconjunto lo forma el resto de las actividades para cuya realización habilita el título.

¿Quién puede fijar o modificar los alcances de un título o las actividades reservadas?

Si se trata de una carrera que sólo es regida por el artículo 42 de la LES los alcances son fijados por la Universidad que dicta la carrera y emite el título y forman parte de la resolución de validez nacional que debe dictar el Ministerio de Educación.

Si se trata de una carrera regida además por el artículo 43 también los alcances los fija cada universidad, pero el subconjunto de actividades reservadas, que forman parte de esos alcances, es definido mediante resolución por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU) compuesto por el CIN (Universidades Nacionales) y el CRUP (Universidades Privadas). Por lo tanto, las actividades reservadas de un título incluido en el artículo 43 son las mismas para todas las universidades que otorguen ese título, no así el resto de los alcances de esas carreras que pueden variar según las decisiones de cada universidad.

¿Modificar las actuales actividades reservadas a un título incorporado al artículo 43 puede afectar lo que el profesional está habilitado para realizar?

No. Revisar las actividades reservadas no tiene por qué afectar la habilitación profesional si esa actividad o actividades son mantenidas dentro de los alcances del título. Recordemos que los alcances de un título son competencia de la Universidad que lo emite (no así el carácter reservado de alguna actividad que es potestad, según la LES, del Ministerio de Educación en acuerdo con el CU).

Fuente

Este documento fue producido oportunamente por el CIN, como un instructivo acerca de los alcances y actividades reservadas.

Universidad Nacional de San Luis
Subsecretaría de Acreditación e Información Institucional
http://acreditacion.unsl.edu.ar/#/
Ver Novedades y Actividades Reservadas y Estándares

Noticia relacionada

Declaración del CIN sobre Actividades Reservadas

X