El máximo órgano de Gobierno universitario, en su última sesión ordinaria, el día jueves 29 de noviembre, aprobó la redacción final del Estatuto Universitario incluyendo las modificaciones tratadas en Asamblea Universitaria convocada el 15 de noviembre de 2018.
A continuación se detallarán los artículos modificados, en primer lugar y en negrita se desarrollará el artículo sin modificaciones y posteriormente la redacción final:
Artículo 8: La Universidad velará por la continua actualización de los graduados mediante cursos, seminarios y todo tipo de actividad apropiada para este fin.
Artículo 8: La Universidad velará por la continua actualización de los graduados mediante carreras de posgrado, cursos, seminarios y todo tipo de actividad apropiada para este fin, propiciando las condiciones necesarias para ofrecerles gratuitamente, en función de sus posibilidades presupuestarias.
Artículo 43: Los docentes serán relevados de sus funciones el 1 de Abril del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad.
Artículo 43: El personal docente que hubiera optado por no retirarse a la edad prevista de jubilación ordinaria, será relevado de sus funciones al cumplir los 70 años de edad.
Artículo 47: Los profesores titulares efectivos con méritos sobresalientes en la docencia y en la investigación, que hayan cumplido 65 años de edad, podrán ser designados profesores eméritos por el Consejo Superior a propuesta de la Facultad, conservando su jerarquía, sueldos y derechos. El Consejo Directivo podrá autorizarlos a continuar en el ejercicio efectivo de la investigación o a colaborar en la docencia. La categoría de profesor emérito exige, además, un mínimo de diez años de antigüedad en la docencia universitaria de los cuales cinco, por lo menos, deben haberse cumplido en esta Universidad.
Artículo 47: Los profesores titulares efectivos con méritos sobresalientes en la docencia y en la investigación, que hayan cumplido la edad jubilatoria ordinaria prevista, podrán ser designados profesores Eméritos por el Consejo Superior a propuesta de la Facultad, conservando su jerarquía, y derechos políticos. La designación será honoraria, sin goce de sueldo. El Consejo Directivo podrá autorizarlos a continuar en el ejercicio efectivo de la investigación y/o a colaborar en la docencia. La categoría de Profesor Emérito exige, además, un mínimo de diez años de antigüedad en la docencia universitaria de los cuales cinco, por lo menos, deben haberse cumplido en esta Universidad.
Artículo 48: Los profesores ordinarios efectivos de relevancia en su área de conocimiento, que hayan alcanzado los 65 años de edad, podrán ser designados profesores consultos por el Consejo Superior a propuesta de la Facultad, título que agregarán al de titular, asociado o adjunto que tuvieran al tiempo de esa designación, conservando además su categoría, sueldo y derechos. Continuarán en el ejercicio efectivo de sus obligaciones para colaborar en las tareas docentes, de investigación o de servicio, según disponga el respectivo Consejo Directivo.
Artículo 48: Los profesores ordinarios efectivos de relevancia en su área de conocimiento, que hayan cumplido la edad jubilatoria ordinaria prevista, podrán ser designados profesores Consultos por el Consejo Superior a propuesta de la Facultad, título que agregarán al de titular, asociado o adjunto que tuvieran al tiempo de esa designación, conservando su categoría, y derechos políticos, continuando en el ejercicio efectivo de sus obligaciones para colaborar en las tareas docentes, de investigación y/o de servicio, según disponga el respectivo Consejo Directivo. La designación será honoraria, sin goce de sueldo.
Artículo 49: La calidad de profesor consulto o emérito es permanente; pero el derecho a sueldo termina el 1º de abril del año siguiente a aquel en que cumpla los 75 años de edad.
Artículo 49: La calidad de Profesor Consulto o Emérito es permanente.
Artículo 67: La Universidad está integrada por:
a) Facultad de Ciencias Humanas, Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales y Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, las tres con asiento en la Ciudad de San Luis, y Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes.
b) Escuela Normal «Juan Pascual Pringles»
c) Otros Departamentos dependientes del Rectorado encaminados a la extensión universitaria, la acción social y sanitaria, y la educación física.
d) Los Institutos ya existentes creados por la Universidad o por convenios con otros Organismos.
e) Todas las Facultades, Establecimientos Educacionales, otros Departamentos y otros Institutos que pudieran crearse en la Universidad o por convenios con Organismos externos a la Universidad.
Artículo 67: La Universidad está integrada por:
a) Facultad de Ciencias Humanas, Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales, Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, Facultad de Ciencias de la Salud y Facultad de Psicología, todas con asiento en la ciudad de San Luis; Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias y Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, ambas con sede en la ciudad de Villa Mercedes-San Luis; y la Facultad de Turismo y Urbanismo, con sede en la Villa de Merlo-San Luis.
b) Escuela Normal «Juan Pascual Pringles»
c) Otros Departamentos dependientes del Rectorado encaminados a la extensión universitaria, la acción social y sanitaria, y la educación física.
d) Los Institutos ya existentes creados por la Universidad o por convenios con otros Organismos.
e) Todas las Facultades, Establecimientos Educacionales, otros Departamentos y otros Institutos que pudieran crearse en la Universidad o por convenios con Organismos externos a la Universidad.
Artículo 71: A los fines de un adecuado aprovechamiento de los recursos, toda la actividad docente y de investigación que se realice en una determinada disciplina o conjunto de estas, se tenderá a canalizar a través de un único departamento, en cada uno de los Centros Universitarios de San Luis y Villa Mercedes.
Artículo 71: A los fines de un adecuado aprovechamiento de los recursos, toda la actividad docente y de investigación que se realice en una determinada disciplina o conjunto de estas, se tenderá a canalizar a través de un único departamento, en cada uno de los Centros Universitarios de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo.
Artículo 87: El Vicerrector reemplaza al Rector en casos de muerte, renuncia o separación del cargo y en caso de ausencia o suspensión mientras ésta dure.
Artículo 87: El Vicerrector reemplaza al Rector en casos de muerte, renuncia o separación del cargo y en caso de ausencia o suspensión mientras ésta dure. La función específica del Vicerrector, en cada mandato, será establecida por el Consejo Superior a propuesta del Rector.
Artículo 100: El Vicedecano reemplaza al Decano en casos de muerte, renuncia o separación del cargo y en caso de ausencia o suspensión mientras ésta dure.
Artículo 100: El Vicedecano reemplaza al Decano en casos de muerte, renuncia o separación del cargo y en caso de ausencia o suspensión mientras ésta dure. La función específica del Vicedecano, en cada mandato, será establecida por el Consejo Directivo a propuesta del Decano.
Artículo 107: Todas las elecciones son directas, por voto secreto y obligatorio. Se deciden por las mayorías que en cada caso se señalan. La integración de mayorías y minorías se hará por sistema D’Hondt. Los empates en elecciones de consejeros se resuelven por una nueva elección entre los que hayan resultado empatados y dentro de las setenta y dos horas. Si el empate persiste se debe resolver por sorteo, realizado por la Junta Electoral inmediatamente de concluir el segundo escrutinio. Las elecciones, en todos los casos e instancias, serán simultáneas.
Artículo 107: Todas las elecciones son directas, por voto secreto y obligatorio. Se deciden por las mayorías que en cada caso se señalan. La integración de mayorías y minorías se hará por sistema D’Hondt. Los empates registrados en elecciones de consejeros en ocasión de la primera vuelta, se resuelven por una nueva elección en la segunda vuelta, solo entre los que hayan resultado empatados. Si el empate persiste se debe resolver por sorteo, realizado por la Junta Electoral inmediatamente de concluir el segundo escrutinio. Las elecciones, en todos los casos e instancias, serán simultáneas.
Artículo 109: Ninguna persona puede figurar en más de un padrón.
Artículo 109: Ninguna persona puede figurar en más de un padrón. La verificación de fraudes electorales será sancionada. El Consejo Superior reglamentará las medidas a tomar en tal caso. La negativa injustificada, en base a lo establecido en el Código Electoral Nacional, a integrar las juntas electorales o las mesas de las elecciones, serán sancionadas con las penas previstas en el Art. 145.
Artículo 116: La elección de Consejeros Docentes para el Consejo Directivo se hará por lista completa que comprenda un titular y dos suplentes por cada representante. Las listas agruparán por separado los Profesores y Auxiliares de Docencia de los incisos a) y b) del Artículo 114, en el número y proporciones que establece el Artículo 92. El Consejo Superior establecerá el modo de integración de mayorías y minorías.
Artículo 116: La elección de Consejeros Docentes para el Consejo Directivo se hará por lista completa que comprenda un titular y dos suplentes por cada representante. Las listas agruparán por separado los Profesores y Auxiliares de Docencia de los incisos a) y b) del Artículo 114, en el número y proporciones que establece el Artículo 92.
Artículo 117: Para la elección, el Decano debe fijar sía y hora y expedir la convocatoria correspondiente.
Artículo 117: El Consejo Superior establecerá el modo de integración de mayorías y minorías.
La versión final del Estatuto Universitario se aloja en el página web de Secretaría General.