La Secretaría de Hacienda y Administración de la Universidad Nacional de San Luis recordó sobre las deducciones de intereses de préstamos hipotecarios e informó sobre el cambio en el criterio de deducción para las cargas familiares.
Es de gran importancia que el personal de la Universidad Nacional de San Luis recuerde las deducciones establecidas por Resolución General 4003-E sobre los préstamos hipotecarios. Además se informa sobre la Resolución General 4286/18, que incorpora modificaciones en el régimen de cargas familiares.
Préstamos hipotecarios
En virtud a lo establecido en la Resolución General 4003-E, se recuerda que la deducción de intereses correspondientes a créditos hipotecarios sólo corresponde en los casos que la misma les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente (vivienda única). En los casos de ampliación o remodelación, la deducción no será considerada.
Fuente: RG 4003-E – Anexo II – D – Deducciones – Inciso K.
Régimen de Asignaciones Familiares
En base a la modificación de la Resolución General 4003-E que establece la Resolución General 4286/18, se resuelve un cambio en el criterio de deducción para las cargas familiares.
En el detalle de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se solicitará indicar -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.
Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar hasta el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia.
Según esta normativa la información mencionada debe ser plasmada en el F. 572 WEB obligatoriamente y a partir del 3 de septiembre de 2018 y hasta el vencimiento del plazo vigente de este año y años posteriores, con mayor razón en los casos que no hayan enviado el F.572 WEB durante el año 2018, en los mismos se procederá a la baja inmediata (cierre periodo 2018) de las cargas familiares no actualizadas.
Los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio web institucional, en virtud de lo establecido por esta resolución general.
Fuente: RG 4286/18