Ante la necesidad de revisar definiciones y especificaciones de estándares de acreditación de carreras de grado, se conformó la Comisión Técnica Especial de Revisión de Estándares de Carreras de Grado en el marco del Consejo de Universidades (CU).
Dicha Comisión fue creada hacia fines del año 2017 a los efectos de compatibilizar posiciones en relación con los nuevos criterios para la formulación de estándares aprobados mediante acuerdo Plenario del CU en diciembre del mismo año y mediante la Resolución Ministerial 989/2018. Su propósito consistió en proponer lineamientos que orienten la elaboración posterior de nuevos estándares de acreditación.
La Comisión contó con la participación de representantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y coordinada por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
Mediante Resolución CIN CE N° 1362/18 se aprueba el documento de trabajo: Dimensiones y componentes acordados para los estándares de acreditación. Definiciones y algunas especificaciones, que da cuenta del trabajo realizado y acordado por las entidades mencionadas. En el marco de la Comisión de Acreditación del CIN, se conformó una Subcomisión especial revisora de dicha propuesta, donde la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) fue partícipe de la misma.
Los estándares expresan las condiciones básicas que deben cumplir las carreras incluidas en las normas del artículo 43 de la Ley de Educación Superior (LES). Estas condiciones establecen los requisitos que se consideran mínimos e indispensables para una formación profesional que garantice el resguardo del interés público según lo establecido en ese artículo.
Hasta la actualidad, se agrupan en cinco (5) dimensiones: condiciones curriculares, para las actividades de docencia, para las actividades de los estudiantes, de evaluación y organizacionales. Estas condiciones se complementan con los requisitos establecidos en el artículo 43: contenidos curriculares básicos e intensidad de la formación práctica. En tanto estos requisitos constituyen una prescripción directa, más que un criterio de realizaciones variables según las condiciones institucionales, se mantienen como cuerpo propio.
Desde la Subsecretaría de Acreditación e Información Institucional de la UNSL, se brindará asesoramiento o asistencia técnica a solicitud de las Facultades.
Para su mejor interpretación, ver Resolución Ministerial 989/2018.
Fuente de información: Subsecretaría de Acreditación e Información Institucional