La UNSL ya cuenta con un protocolo contra la violencia laboral


El proyecto fue aprobado este 28 de octubre en sesión extraordinaria del Consejo Superior. Junto a esto, se aprobó la creación del Observatorio contra la Violencia Laboral, que será el organismo administrativo de control y difusión de la Ordenanza.

En la sesión el secretario General, Dr. Raúl Gil, explicó el proceso de construcción del proyecto y dijo: «Es un tema que venimos discutiendo hace tres (3) años (…) es un propuesta que apuesta fuertemente a la prevención, a la sensibilización de la comunidad universitaria, a la contención y que contempla medidas punitivas, pero pensadas como instancia final luego de superadas otras etapas previas», explicó.

Por parte de ADU, el Prof. Patricio Godoy Ponce expresó: «Hoy empezamos a hacer algo, es el primer paso (…) esto tiene que ser una política de gestión basada en los derechos laborales y en el derecho de la salud que todos los integrantes de la comunidad universitaria tenemos».

Por otro lado, desde SIDIU Manuel Castillo expresó su orgullo por la UNSL: «Una vez más la Universidad Nacional de San Luis realiza algo que está a la vanguardia en el régimen jurídico y constitucional de la Argentina y de algunos países de Latinoamérica», dijo agregando que no existe en la Argentina ninguna ordenanza sobre violencia laboral como la que el Consejo trató durante la sesión.

Finalmente el rector C.P.N Víctor Moriñigo expresó: «Quiero recalcar el trabajo de los gremios, felicitar al secretario General de la UNSL, porque hoy esto es el fruto de que existe voluntad política para que esto sucediera (…) estoy convencido de que estamos generando en la UNSL un ámbito de confianza».

En la sesión se agregó al proyecto la discusión sobre el rol de los/as estudiantes. «Ya que no son trabajadores/as de la Universidad se trabajará en un dispositivo institucional que permita abordar la convivencia saludable entre estudiantes, docentes y nodocentes en las diferentes actividades previstas dentro de la Universidad», explicó el secretario General.

Sobre el Proyecto de Prevención, intervención y erradicación de situaciones de violencia laboral en el ámbito de la UNSL

Este trabajo fue elaborado en base a la propuesta de la Red de Asistencia a Víctimas de Violencia Laboral presentada por ADU, y otra similar presentada por el Sindicato de Docentes e Investigadores Universitarios de San Luis (SIDIU).

Luego, fue trabajado y armado desde una Subcomisión especial, integrada por Mariela Bonilla de la Facultad de Turismo y Urbanismo (FTU), Jimena Juri Ayub y Manuel Castillo de SIDIU, Patricio Godoy Ponce de ADU, Nicolás Anzulovich de la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN) y el secretario General de la UNSL, Dr. Raúl Gil como coordinador.

El Protocolo tendrá validez en todo el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL). La reglamentación tiene como objetivo establecer un marco jurídico específico para prevenir, detectar, controlar, erradicar, intervenir y sancionar en situaciones de violencia, acoso y hostigamiento laboral en todas sus formas.

En la reglamentación quedan comprendidas todas las personas que trabajan en la UNSL y en sus dependencias, incluyendo la Escuela Normal Juan Pascual Pringles (ENJPP), Jardín maternal Prof. Victoria Quevedo de Fredes, sedes y anexos de la institución y todas las que se creen a futuro.

La misma será aplicable a quienes desempeñan sus tareas laborales o que tienen personal bajo su responsabilidad en la UNSL, de cualquier rango o categoría, y que incurran en conductas consideradas como violencia laboral en sus distintas expresiones, y que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica, moral, política y/o social de trabajadores/as.

¿Qué se entiende por violencia laboral?

Se entiende por violencia laboral, a aquella conducta consistente en toda acción u omisión, llevada a cabo en el ámbito o en ocasión de trabajo, que denote la manifestación de una conducta abusiva ejercida por quien, valiéndose de su posición jerárquica, denoten desigualdad de poder o de cualquier otra circunstancia. Los tipos de violencia laboral pueden ser: acoso psicológico u hostigamiento laboral, acoso sexual laboral y violencia física.

Están incluidos/as/es también compañeros/as de trabajo, estudiantes y/o terceros/as, que incurra/n en comportamientos, palabras, gestos y/o escritos que configuren maltrato, acoso, discriminación, injuria, amenaza, hostigamiento o cualquier otro tipo de conducta degradante, que puedan atentar contra la dignidad o la integridad de la persona, o que puedan poner en peligro su salud, empleo, función o degradar el ambiente de trabajo.

Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando el/la trabajador/a se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de edad, género, identidad u orientación sexual, estado de salud, discapacidad, nacionalidad, clase social, inferioridad jerárquica u otra condición análoga.

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