Ante las repercusiones que ha tenido la resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación, como Facultad de Psicología de la UNSL, proveemos información sobre las definiciones de Alcances del título y Actividades Reservadas para nuestro campo profesional, que pueden resultar de interés para pensar dicha resolución.
La Constitución Nacional y La Ley de Educación Superior, señalan que son las Universidades las únicas instituciones con la potestad de otorgar títulos de grado académico habilitante. A tal efecto, son las encargadas de definir los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, según el acuerdo plenario 126 del año 2013 del Consejo de Universidades.
La Ley de Educación Superior en el artículo 43 incluye a la Licenciatura en Psicología dentro de los títulos que pueden comprometer un bien público, implicar riesgo o afectar de manera directa a las personas. En función de ello, debe cumplir con una carga horaria mínima, contenidos mínimos e intensidad en la formación práctica; condiciones que, según la reciente acreditación obtenida en CONEAU, reúne la formación que brinda nuestra institución.
Los Alcances de la titulación universitaria designan el conjunto de actividades para las que resulta competente el profesional, en función del perfil del título y contenidos curriculares del Plan de Estudio. Por lo tanto, la definición de los Alcances de un título es atribución de la Universidad que lo otorga.
Por su parte, las Actividades Reservadas son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título. Específicamente se refieren a aquellas intervenciones de profesionales que puedan implicar un riesgo directo. En consecuencia, no indican todo lo que un profesional está habilitado a realizar. Solo refiere aquello, que por su riesgo potencial amerita tutela pública.
En síntesis, la revisión de las Actividades Reservadas realizada por el Ministerio de Educación de acuerdo con el CU, no afectan la habilitación profesional, en tanto ellas se desarrollen dentro de los alcances del título que otorga, en forma autónoma, la Universidad. En otras palabras, no se afectan los alcances de los títulos en caso de revisión de las Actividades Reservadas hasta ahora conferidas, ya que no se le restringiría a ninguna carrera de grado las actividades para las que tienen competencia conforme a su titulación, las que podrán seguir ejerciendo sin variación alguna, ya que los alcances del título no se modifican por tener o no Actividades Reservadas.
Prensa FaPsi