La medida se toma teniendo en cuenta que constituye el primer día hábil del año, encontrándose intercalado entre el feriado nacional del 1 de enero y el fin de semana, circunstancia que dificulta la organización familiar del personal universitario.
La Ley N° 27.399 otorga carácter de feriado nacional inamovible al día 1 de enero de cada año, correspondiente a la festividad de Año Nuevo. Dicha fecha reviste especial significación para las familias que habitan en el territorio nacional, constituyendo ocasiones de encuentro y celebración.
En este sentido, se considera pertinente declarar asueto administrativo el día 2 de enero de 2026, disponiendo que se arbitren los medios necesarios para establecer guardias mínimas y garantizar la continuidad de los trámites en los ámbitos que cuenten con plazos impostergables.

