Teniendo en cuenta que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados nacionales inamovibles, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que esas fechas implican, se consideró conceder asueto para el personal de la Institución.
Entre los considerandos que manifiesta la resolución, se expresa que la Ley N° 27.399 otorga carácter de feriados nacionales inamovibles a los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año. Del mismo modo, se tiene presente que las fechas citadas revisten tradicionalmente especial significación para las familias que habitan en el territorio nacional, constituyendo ocasiones de encuentro y celebración.
Asimismo, a fin de facilitar la realización de las reuniones familiares propias de tales conmemoraciones, así como los preparativos y desplazamientos que ellas implican, resulta razonable posibilitar la disponibilidad de un tiempo adecuado para tales fines.
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