Hasta el 31 de marzo de 2019 es el plazo para regularizar la deducción de cargas de familia. En caso contrario, serán dadas de baja retroactivas para el año 2018 y por consiguiente para el 2019, lo que significaría un importante aumento del impuesto.
En virtud de las últimas modificaciones dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General 4286/18, referentes al cómputo de la deducción por hijo para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, desde la Secretaría de Hacienda y Administración se detalla lo siguiente:
- En el detalle de cargas de familia, según la ley de impuesto a las ganancias y cuando correspondiera, se solicitará indicar que por ellas no perciba régimen de asignaciones familiares.
- La carga familiar menor a 18 años se computará por quien posea la responsabilidad parental. Cuando ésta sea ejercida por los dos (2) progenitores que perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar hasta el 50% del importe de la deducción, o uno de ellos el 100%.
- En el caso de la carga familiar de un incapacitado, la deducción estará computada por el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté citada la carga de familia.
Según la citada normativa, la información mencionada debe ser plasmada en el F. 572 WEB de manera obligatoria y posterior al 3 de septiembre de 2018 hasta la fecha de cierre del vigente año y años posteriores. En los casos que no hayan enviado el F. 572 WEB durante el año 2018, se procederá a la baja inmediata (cierre periodo 2018) de las cargas familiares no actualizadas.