Aprobaron el anteproyecto de Cobertura Transitoria de Vacantes Docentes


Aprobaron el anteproyecto de Cobertura Transitoria de Vacantes Docentes

Se trata de un anteproyecto de modificación del reglamento de Coberturas Vacantes Docentes en el marco de la Comisión Paritaria Docente de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) analizado y aprobado por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior.

La propuesta contiene en su articulado los roles que deben cumplimentar el Área de Integración Curricular, el Departamento, la Comisión Evaluadora, el Decanato y el Consejo Directivo con los plazos que corresponden en cada caso.

El anteproyecto ha sido debatido y acordado por la Comisión Paritaria Docente de la UNSL y se propone modificar la Ordenanza 36/16. El análisis se realizó en varias reuniones de manera conjunta con el secretario General de la Universidad, Dr. Raúl Gil, y la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior donde se sugirieron modificaciones vinculadas a las condiciones que se deben cumplir para acceder a la cobertura de la vacancia producida.

En su artículo primero se establece que al producirse una vacante transitoria o definitiva, o al tomar conocimiento que va a producirse la misma, las Áreas de Integración Curricular (AIC), deberán solicitar la cobertura transitoria del cargo de acuerdo con lo establecido en la norma.

«Este ha sido un trabajo que ha involucrado diversas instancias y multiplicidad de actores (…) Si bien la ordenanza 36 contemplaba todas las cuestiones previstas en el Convenio Colectivo, evidentemente la experiencia en las diferentes Facultades puso a la luz algunas dificultades propias de procedimiento que hacían que no podía dar cumplimiento a lo que decía el Convenio, es decir no era una cobertura rápida sino que terminaba siendo un trámite bastante denso y que concluía en anulación y la cobertura no se realizaba», expresó el Secretario en sesión del Consejo Superior.

El doctor Gil agregó que una vez que «abrieron el juego» de revisar la ordenanza 36 no solamente se abordó el tema de las impugnaciones, sino que se comenzó a revisar de manera integral los plazos, las actuaciones de cada una de las instancias y sostuvo que se ha logrado un proyecto que hoy en día esta ampliamente consensuado. «Se ha volcado en este nuevo texto toda la experiencia de Secretarios Generales que han tenido que tramitar y revisar cada uno de los expedientes que nos han ayudado a prever situaciones con el objetivo de simplificar el trámite y que sea lo más ágil y eficaz posible», dijo.

La cobertura de la vacante producida en el Área de Integración Curricular (AIC), se realizará por promoción transitoria de docentes efectivos, que revisten en un cargo inmediato inferior, al momento de producirse la vacante. En el supuesto de ausencia de un/a único/a docente ordinario o regular, subsidiariamente se aplicará el mismo procedimiento con un/a docente interino/a; y en ausencia de efectivo/a e interino/a, con un/a docente suplente.

En el caso de pluralidad de docentes en condiciones de cubrir la vacante, el AIC deberá seguir el siguiente esquema:

  • Solicitar la cobertura de la vacante por medio de la selección de un/a docente del AIC que reviste en un cargo inmediato inferior. Podrá incluirse también entre las personas que puedan acceder a la cobertura a docentes que tengan el mismo cargo motivo de la cobertura, pero con menor dedicación. (chris180.org)
  • Solicitar un llamado de inscripción de aspirantes cerrado al Departamento y para aquellos/as docentes efectivos que revisten en un cargo de categoría inmediata inferior al cargo a cubrir.
  • Solicitar un llamado a inscripción de aspirantes público y abierto.
  • Cuando la cobertura de vacante no sea definitiva (deriva en designación suplente), y frente a la imposibilidad de cubrir la vacante por alguno de las alternativas de los incisos i, ii y iii; el AIC podrá solicitar el fraccionamiento en cargos de menor dedicación para la cobertura.

En todos los casos, podrán participar de la selección, docentes que posean designación efectiva en el cargo inmediato inferior. En caso de ausencia de docentes con designación efectiva, o frente a la negativa de estos/as de participar de la cobertura; podrá seguirse mismo procedimiento con docentes con designación interina. Si no existen docentes con designación efectiva ni interina, podrá seleccionarse docentes con designación suplente. 

X