La Dirección de Obra Social para el Personal Universitario (DOSPU) comunica las novedades relacionadas con el valor de la cuota y la permanencia de Afiliados/as titulares Voluntarios/as Jubilados/as y Voluntarios/as Adherentes Pensionados.
Sobre esto, el Dr. César Almeida, presidente de la DOSPU explicó que la solicitud de recibo de haberes debió hacerse desde el año 2018, pero por diferentes motivos no pudo llevarse a cabo. A su vez, el titular destacó: «En DOSPU se dan las mismas prestaciones a todos/as sus afiliados/as, sin importar la categoría; entendemos que de igual manera debe ser el aporte, sin perder de vista el carácter social, en este sentido, los valores de las cuotas estaban muy atrasados», sostuvo.
Sobre las actualizaciones
Mediante Resoluciones 21D/21, 27D/21, 41D/21 y 43D/21 se comunica que durante los meses de agosto y septiembre, el valor de la cuota mensual del/de la titular será calculado de la siguiente manera:
- La suma del siete por ciento (7%) de la jubilación mínima, más el tres por ciento (3%) sobre el excedente entre la jubilación mínima y el valor bruto del haber percibido por el beneficiario.
Para los meses de octubre y noviembre: - La suma del siete por ciento (7%) de la jubilación mínima, más el cuatro por ciento (4%) sobre el excedente entre la jubilación mínima y el valor bruto del haber percibido por el beneficiario.
A partir del mes de diciembre la cuota será calculada como: - La suma del siete por ciento (7%) de la jubilación mínima, más el cinco por ciento (5%) sobre el excedente entre la jubilación mínima y el valor bruto del haber percibido por el beneficiario.
A su vez, se estableció un valor de cuota mínima de $3.244,37; equivalente a 2,5 Unidades DOSPU, por lo que el monto será actualizable.
Por su parte, el valor de la cuota mensual de cónyuges/convivientes de los/as Afiliados/as Voluntarios/as Jubilados/as, al 70% del valor de la cuota que se calcule para el/la Jubilado/a Titular.
En aquellos grupos familiares en que ambos cónyuges o convivientes hicieran uso del beneficio jubilatorio como ex agentes del ámbito universitario, y se consideran como titulares cada uno de ellos, podrán solicitar un descuento del 30% sobre la cuota de menor valor a la DOSPU.
Importante
Para el cálculo de la cuota se debe presentar recibo de haberes correspondiente al mes de julio de 2021. El mismo podrá ser enviado a los siguientes emails:
• Sede San Luis: dospuafiliaciones@gmail.com
• Sede Villa Mercedes: afiliacionesdospuvm@gmail.com
En lo sucesivo, el recibo de haberes, tanto para jubilados/as o pensionados/as, se deberá presentar durante los meses de marzo y septiembre del año en curso. Si no se presentara el recibo de haberes, el valor de la cuota será de $19.977,5 para el titular y de $9.084,25 para su cónyuge/conviviente. Estos montos serán actualizables y no se podrá solicitar reintegro de lo abonado.
Como requerimiento además, deberán presentar copia de carnet de Afiliación Titular al Programa de Atención Médica Integral (PAMI), o constancia reciente de alta de afiliación a este organismo.
En caso de que se haya presentado el recibo de haberes durante el mes de agosto, se procederá a reintegrar el monto que resulte de la diferencia entre lo abonado y lo dispuesto en el ítem de valor de cuota mensual.
Aquellas personas que no presentaron el recibo de haberes durante el mes de agosto, deberán hacerlo en el mes de septiembre con el fin de actualizar el valor de la cuota. La diferencia que resulte de lo abonado en el mes de agosto y la cuota actualizada, deberá será abonada hasta en tres (3) cuotas consecutivas, sin interés, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.
Fuente: DOSPU